Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 12 may 1998
Las referencias contenidas en la presente Ley a las Comunidades Autónomas se entenderán sin perjuicio de la redistribución de competencias que a nivel interno se realice entre los distintos niveles institucionales de las mismas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos de Autonomía.
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