Art. 6 bis
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6 bis

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En vigor desde 27 dic 2009
La información, autorizaciones y registros que se deriven de esta Ley se incorporarán por las Comunidades Autónomas, a efectos informativos, a un Registro de producción y gestión de residuos que será compartido y único para todo el territorio español. Este Registro se desarrollará reglamentariamente previa consulta a las Comunidades Autónomas, será público y accesible a cualquier persona física o jurídica que cumpla con los requisitos que reglamentariamente se establezcan. Se añade por el .1 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725

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Pro

eli/es/l/1998/04/21/10#art-6-bis