Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 40En vigor desde 19 ene 1999
1. La creación de nuevos colegios profesionales, que suponga la extensión de la organización colegial a profesiones diferentes de aquellas que ya la posean, requerirá Ley del Parlamento de las Illes Balears.
2. La propuesta de iniciativa legislativa podrá ser instada por la mayoría de los profesionales interesados.
3. No se podrá constituir más de un colegio de la misma profesión dentro del ámbito territorial de las Illes Balears, ni podrá haber colegios de ámbito territorial diferente al de la Comunidad Autónoma.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/10#art-3