Art. 18
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 18

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En vigor desde 19 ene 1999
Los miembros de los colegios profesionales adecuaran la actuación profesional y corporativa a los deberes establecidos en los estatutos correspondientes y en la normativa profesional que les afecte.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/10#art-18