Art. 14
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 14

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En vigor desde 19 ene 1999
En las sedes y delegaciones de los colegios profesionales se prestará el servicio de atención al ciudadano en relación a las demandas de información sobre las actividades corporativas y la prestación de servicios profesionales que puedan afectarle y se orientará sobre los procedimientos a seguir en los casos de quejas o reclamaciones de los usuarios de los servicios profesionales.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/10#art-14