Art. 10
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 10

10 / 40
En vigor desde 26 nov 2010
Son fines esenciales de los colegios profesionales: 1. La ordenación del ejercicio de la profesión en el marco de la Ley. 2. La defensa y la representación de los intereses generales de la profesión, especialmente ante los poderes públicos. 3. La colaboración con las Administraciones Públicas para la satisfacción de los intereses generales. 4. La defensa y la representación de los intereses colectivos de los profesionales. 5. La protección de los derechos de los consumidores y usuarios en relación a los servicios de sus colegiados. 6. La representación institucional de los colegiados en los casos de colegiación obligatoria. Se añaden los apartados 4 y 5 por el .3 de la Ley 12/2010, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-19487 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/10#art-10