Capítulo CAPÍTULO V
Art. 10
10 / 40En vigor desde 26 nov 2010
Son fines esenciales de los colegios profesionales:
1. La ordenación del ejercicio de la profesión en el marco de la Ley.
2. La defensa y la representación de los intereses generales de la profesión, especialmente ante los poderes públicos.
3. La colaboración con las Administraciones Públicas para la satisfacción de los intereses generales.
4. La defensa y la representación de los intereses colectivos de los profesionales.
5. La protección de los derechos de los consumidores y usuarios en relación a los servicios de sus colegiados. 6. La representación institucional de los colegiados en los casos de colegiación obligatoria.
Se añaden los apartados 4 y 5 por el .3 de la Ley 12/2010, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-19487 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/10#art-10