Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 40En vigor desde 19 ene 1999
Se rigen por la presente Ley los colegios profesionales que desarrollen sus actividades exclusivamente en el territorio de las Illes Balears.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/10#art-1