Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
25 / 32En vigor desde 18 jul 1997
La suspensión o extinción del pago de la prestación económica no implica necesariamente el mismo efecto respecto a las demás actuaciones establecidas en la presente Ley. Los destinatarios pueden seguir disfrutando de las demás medidas encaminadas a la inserción social y laboral y a la prevención de nuevas situaciones de pobreza o marginación, si sus circunstancias lo requieren.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1997/07/03/10#art-25