Art. 22
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

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En vigor desde 18 jul 1997
1. El cambio de las situaciones personales y económicas o patrimoniales de cualquiera de los componentes de la unidad familiar puede motivar la reducción o aumento de la prestación económica en la forma que se determine por reglamento. 2. Si el titular o cualquiera de los miembros de la unidad familiar perciben con carácter temporal ingresos económicos por un importe mensual igual o superior al que recibe por la renta mínima de inserción, se suspende el abono de la prestación. También puede suspenderse la prestación por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 7. El abono debe reanudarse si desaparecen las circunstancias que han motivado su suspensión.
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eli/es-ct/l/1997/07/03/10#art-22