Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 32En vigor desde 18 jul 1997
1. La finalidad de la renta mínima de inserción es prestar el apoyo adecuado a todas las personas que lo precisen para atender las necesidades básicas para vivir en la sociedad, con los recursos convenientes para su mantenimiento, así como para favorecer su inserción o reinserción social y laboral.
2. Para alcanzar su finalidad, la renta mínima de inserción se desarrolla en prestaciones y actuaciones de servicios sociales, salud, educación, formación de adultos, prestaciones económicas y acciones de apoyo para la integración social y laboral.
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Proeli/es-ct/l/1997/07/03/10#art-2