Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
17 / 32En vigor desde 18 jul 1997
1. Las acciones de formación de adultos consisten en actuaciones formativas dirigidas a las personas adultas para que logren la formación básica, que debe permitirles la inserción o reinserción social o laboral y su realización personal, a través del Departamento de Bienestar Social.
2. Las acciones de formación de adultos constituyen la ejecución de los programas en el ámbito de la formación instrumental a tres niveles y la formación básica.
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Proeli/es-ct/l/1997/07/03/10#art-17