Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
50 / 50En vigor desde 26 abr 1997
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1997/04/24/10#disposicion-final-segunda