Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 26 abr 1997
1. La presente Ley no afectará a las disposiciones de las legislaciones y prácticas nacionales en materia de derechos de información, consulta y participación de los trabajadores. 2. La presente Ley no afectará al cumplimiento de las obligaciones, requisitos y procedimientos establecidos en las legislaciones y prácticas nacionales para la adopción y ejecución de decisiones empresariales de despido, traspaso de empresas, modificación de condiciones de trabajo u otras.
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eli/es/l/1997/04/24/10#disposicion-adicional-segunda