Título TÍTULO II
Art. 30
32 / 50En vigor desde 21 may 2011
Los acuerdos entre las direcciones centrales y las comisiones negociadoras concluidos conforme a las disposiciones de los Estados miembros y, en su defecto, las normas subsidiarias de las citadas disposiciones obligan a todos los centros de trabajo de la empresa de dimensión comunitaria y a todas las empresas del grupo de empresas de dimensión comunitaria incluidos dentro de su ámbito de aplicación y situados en territorio español, así como a sus trabajadores respectivos, durante todo el tiempo de su vigencia.
Se renumera por el art. único.16 de la Ley 10/2011, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2011-8777 . Su anterior numeración era . Se deroga por la disposición derogatoria única.2.e) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2000-15060 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1997/04/24/10#art-30