Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 25 nov 1997
1. En el ámbito geográfico del PEBEA podrán realizarse permutas voluntarias de fincas rústicas y concentraciones parcelarias por el sistema de permuta, conforme a lo establecido en la legislación vigente, que gozarán de los beneficios fiscales previstos por dicha legislación. 2. Por Decreto del Gobierno de Aragón se fijará le extensión que tendrán las unidades mínimas de transformación, determinándose la cuantía de las mismas atendiendo a criterios de rentabilidad y de tipos de cultivo, así como a otros de interés social que favorezcan la instalación y consolidación de un tejido productivo suficiente en la zona. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se entiende por «unidad mínima de transformación» la superficie que como mínimo ha de tener una parcela para que pueda beneficiarse de las condiciones de transformación en regadío establecidas en el PEBEA. 3. La intención de realizar todo acto de transmisión ínter vivos que se produzca de forma voluntaria y tenga por objeto parcelas que se van a transformar en regadío al amparo del PEBEA deberá ser notificada a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, entendiéndose tal obligación en el período comprendido entre la fecha de notificación de la resolución aprobatoria del proyecto a que se refiere el artículo 11.1 de esta Ley en el transcurso de ocho años desde la fecha de la inspección efectuada por la Administración, una vez concluida la ejecución de la obra. El propietario que se proponga enajenar deberá notificar a la Administración de la Comunidad Autónoma su propósito y las condiciones en que se pretende realizar la proyectada transmisión. Efectuada la notificación, la Administración dispondrá de un plazo de sesenta días naturales, desde la práctica de aquélla, para hacer uso del derecho de tanteo, y así adquirir las parcelas cuya enajenación se pretendía en las mismas condiciones y precio, si éste existía, debiendo notificar la Administración tal decisión al propietario de dichas fincas. Si no se produjera la notificación, ésta fuera incompleta o defectuosa, o se efectuara la transmisión en condiciones distintas de las notificadas, la Administración de la Comunidad Autónoma dispondrá de un plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha en que tuvo conocimiento de la transmisión, para ejercer el derecho de retracto. Los bienes cuya propiedad haya adquirido la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón serán gestionados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de Medidas Específicas de Reforma y Desarrollo Agrario.
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eli/es-ar/l/1997/11/17/10#art-6