Art. 11
11 / 14En vigor desde 25 nov 1997
1. El Gobierno de Aragón aplicará una subvención a fondo perdido por cada proyecto aprobado, que consistirá en una cantidad económica por hectárea a transformar.
2. Igualmente, el Gobierno de Aragón establecerá una subvención, que se satisfará a los peticionarios que hayan ejecutado las obras de transformación con sujeción al proyecto, consistiendo la ayuda en una cantidad económica por hectárea. Esta ayuda se podrá modular de acuerdo con las condiciones socioeconómicas que afecten a los beneficiarios y a la cuantía de la superficie a transformar.
3. El Gobierno de Aragón suscribirá los oportunos convenios con las entidades financieras para habilitar los instrumentos financieros necesarios y para establecer los mecanismos que faciliten la realización de las inversiones por los beneficiarios del PEBEA en unas condiciones preferentes.
4. El Gobierno de Aragón, además de las ayudas establecidas en los apartados 1 y 2 de este artículo, podrán arbitrar otras medidas de fomento tendentes a la mejora de las condiciones económicas y sociales de los municipios incluidos en el PEBEA.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1997/11/17/10#art-11