Art. 10
10 / 14En vigor desde 25 nov 1997
1. Por Decreto del Gobierno de Aragón se establecerán las bases procedimentales que se aplicarán a las solicitudes para la transformación en regadío de las parcelas incluidas en el ámbito geográfico del PEBEA.
Por Orden del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente se abrirá el plazo de presentación de solicitudes a las que se refiere el párrafo anterior.
La Orden se aprobará con la periodicidad que aconsejen las circunstancias y la disponibilidad de proyectos adecuados.
2. El procedimiento se iniciará a solicitud de parte, que irá acompañada de la documentación que establezca la Orden.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en función de las iniciativas presentadas, y previo informe preceptivo de la Comisión de Seguimiento, podrá seleccionar de manera preferente aquellas que considere prioritarias, con arreglo a criterios objetivos tales como el tipo de cultivo que se pretende explotar, la situación geográfica de los terrenos objeto de transformación, la ratio coste/beneficio de la transformación, u otros criterios técnicos y sociales objetivos que pudieran establecerse.
Igualmente, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá fijar, para que puedan estimarse las iniciativas, la exigencia de una superficie mínima a transformar por solicitante, así como la determinación de distancias máximas entre las parcelas a transformar por peticionario.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1997/11/17/10#art-10