Art. 7
Capítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 7

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En vigor desde 1 ene 2010
1. La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas al: Sacrificio de animales. Operaciones de despiece. Control del almacenamiento. No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las tres fases acumuladas en la forma prevista en el artículo 8. 2. En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos las cuotas se liquidarán en función del número de animales sacrificados, aplicándose al efecto las siguientes tarifas: Carne de vacuno: Vacunos con más de 218 Kg. de peso por canal: 5 euros por animal. Vacunos con menos de 218 Kg. de peso por canal: 2 euros por animal. Carne de solípedos/équidos: 3 euros por animal. Carne de porcino: Animales de menos de 25 Kg en canal: 0,50 euros por animal. Animales de peso igual o superior a 25 Kg en canal: 1 euro por animal. Carne de ovino y de caprino: Animales de menos de 12 Kg en canal: 0,15 euros por animal. Animales de peso igual o superior a 12 Kg en canal: 0,25 euros por animal. Carne de aves y conejos: Aves del género Gallus y pintadas: 0,005 euros por animal. Patos y ocas: 0,01 euros por animal. Pavos: 0,025 euros por animal. Carne de conejo de granja: 0,005 euros por animal. 3. Para los controles a realizar en salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales, la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece, tomándose como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos, aplicándose las siguientes tarifas: Por tonelada de carne: De vacuno, porcino, solípedo/equino, ovino y caprino: 2 euros. De aves y conejos de granja: 1,50 euros. De caza silvestre y de cría: De caza menor de pluma y pelo: 1,50 euros. De ratites (avestruz, emú, ñandú): 3 euros. De verracos y rumiantes: 2 euros. 4. Para los controles a realizar en establecimientos de transformación de la caza la cuota se determinará en función del número de animales sometidos a operaciones de transformación, aplicándose al efecto las siguientes tarifas: Caza menor de pluma: 0,005 euros por animal. Caza menor de pelo: 0,01 euros por animal. Ratites: 0,50 euros por animal. Mamíferos terrestres: Verracos: 1,50 euros por animal. Rumiantes: 0,50 euros por animal. 5. Para las operaciones de almacenamiento, la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a las operaciones de control de almacenamiento, aplicándose, al efecto, la tarifa de 0,50 euros por tonelada. Se modifican los apartados 2 y 5 por el art. 19 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1279 Se modifica por el art. 22 de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-1338

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1997/12/16/10#art-7