Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 3
3 / 17En vigor desde 1 ene 2009
Son sujetos pasivos obligados al pago de los tributos, según el tipo de tasa de que se trate, las siguientes personas o entidades:
a) En el caso de las tasas relativas a las inspecciones y controles sanitarios oficiales «ante mortem» y «post mortem» de los animales sacrificados, estampillado de canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, los titulares de los establecimientos donde se lleve a cabo el sacrificio, o se practique la inspección, ya sean personas físicas o jurídicas.
b) En las tasas relativas al control de las operaciones de despiece:
1. Las mismas personas determinadas en la letra a) cuando las operaciones de despiece se realicen en el mismo matadero.
2. Las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos dedicados a la operación de despiece de forma independiente, en los demás casos.
c) En las tasas relativas al control del almacenamiento, desde el momento en que se fijen, las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos de almacenamiento.
d) En las tasas relativas al control de sustancias y residuos en animales y sus productos, los titulares de los establecimientos, ya sean personas físicas o jurídicas, donde se obtengan las muestras para llevar a cabo los citados controles o análisis.
Los sujetos pasivos anteriores deberán repercutir las tasas, cargando su importe en factura, a los interesados que hayan solicitado la prestación del servicio, o para quienes se realicen las operaciones de sacrificio, despiece, almacenamiento o control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos descritos en el artículo anterior, procediendo a su ingreso a favor de la Comunidad Autónoma en la forma en que se establezca mediante Orden de la Conselleria competente en materia de Hacienda.
En el caso de que el interesado, a su vez, haya adquirido el ganado vivo a otro tercero, para sacrificio, podrá exigir de éste el importe de la tasa correspondiente al concepto definido en la letra f) del artículo 2 anterior.
En todos los casos, tendrán igualmente la condición de sujetos pasivos o interesados las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, aunque no tengan personalidad jurídica propia, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado.
Se modifica por el art. 23 de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1603
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1997/12/16/10#art-3