Art. 12
Capítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 12

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En vigor desde 1 ene 1998
Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los apartados anteriores no se concederá exención ni bonificación alguna, cualquiera que sea el titular de las explotaciones o el territorio en que se encuentren ubicados.
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eli/es-vc/l/1997/12/16/10#art-12