Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 12
13 / 17En vigor desde 1 ene 1998
Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los apartados anteriores no se concederá exención ni bonificación alguna, cualquiera que sea el titular de las explotaciones o el territorio en que se encuentren ubicados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1997/12/16/10#art-12