Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 11
12 / 17En vigor desde 1 ene 1998
En todo caso, en lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como en la determinación de las sanciones correspondientes y el procedimiento sancionador aplicable se estará, en cada caso, a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y sus normas de desarrollo en esta materia.
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Proeli/es-vc/l/1997/12/16/10#art-11