Art. 1
Capítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 1

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En vigor desde 1 ene 1998
Las tasas gravan la inspección y control veterinario de animales y sus productos. A tal efecto, las tasas se denominarán en lo sucesivo: Tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas, carnes de aves de corral y carnes de conejo y caza. Tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos destinados al consumo humano. Dichos controles e inspecciones serán los realizados por los técnicos facultativos en las siguientes operaciones: a) Sacrificio de animales. b) Despiece de las canales. c) Operaciones de almacenamiento de carnes frescas para consumo humano. d) Control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos.
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eli/es-vc/l/1997/12/16/10#art-1