Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 1
1 / 17En vigor desde 1 ene 1998
Las tasas gravan la inspección y control veterinario de animales y sus productos.
A tal efecto, las tasas se denominarán en lo sucesivo:
Tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas, carnes de aves de corral y carnes de conejo y caza.
Tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos destinados al consumo humano.
Dichos controles e inspecciones serán los realizados por los técnicos facultativos en las siguientes operaciones:
a) Sacrificio de animales.
b) Despiece de las canales.
c) Operaciones de almacenamiento de carnes frescas para consumo humano.
d) Control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos.
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Proeli/es-vc/l/1997/12/16/10#art-1