Título TÍTULO ÚNICO
Art. 1
1 / 8En vigor desde 23 abr 1997
Se crea el Colegio de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid, como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.
El Colegio de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid nace al amparo de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales. Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos, y se regirá en sus actuaciones por la meritada Ley 2/1974, de 13 de febrero, por la presente Ley de creación, por sus propios Estatutos y demás normas internas y por cuantas le sean de general o subsidiaria aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1997/04/14/10#art-1