Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

6 / 8
En vigor desde 12 mar 2004
1. (Derogado) 2. Las rentas obtenidas en las transmisiones de los valores a que se refiere el apartado anterior, realizadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/1996, de 7 de junio, no tendrán derecho a la deducción prevista en el artículo 28 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre. Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.1.d) del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2004-4456 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1996/12/18/10#disposicion-transitoria-unica