Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

5 / 8
En vigor desde 20 dic 1996
La letra d) del apartado uno del artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, queda redactado de la siguiente manera: «d) Los préstamos participativos se considerarán patrimonio contable a los efectos de reducción del capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1996/12/18/10#disposicion-adicional-segunda