Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 11 ene 1997
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 10/1996, de 17 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Podólogos de la Región de Murcia. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: Preámbulo La integración en la Universidad de los estudios de Podología como Escuelas Universitarias de Podología encargadas de estas enseñanzas, se produjo de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, por el que se creó la Diplomatura Universitaria de Podología, estableciéndose las directrices de los correspondientes planes de estudio, habiéndose establecido, mediante Orden de 25 de noviembre de 1992, las bases o requisitos para que los Ayudantes Técnicos Sanitarios, con Diploma de Podólogo, puedan obtener el título universitario de Diplomado en Podología, por la vía de convalidación. Por otra parte, y de conformidad con lo establecido en las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE y de los Reales Decretos 1665/1991, 1396/1995 y 2073/1995, los ciudadanos de la Unión Europea y los nacionales de los Estados miembros del espacio económico europeo tienen derecho, en determinadas circunstancias, al reconocimiento de sus titulaciones en orden a ejercer la profesión de podólogo en España. Dentro de las profesiones sanitarias, condicionadas en su ejercicio a una determinada titulación oficial, la podología se instaura como rama de importancia creciente, ello con independencia del resto de las disciplinas afines, como consecuencia de la promulgación del Real Decreto 649/1988, de 24 de junio. Desde la perspectiva del interés público y dentro del principio participativo y democrático que contempla la Constitución Española, la existencia de una corporación de derecho público propia de la Región de Murcia supone que esté garantizada la existencia de una organización adecuada a la defensa de los intereses del citado colectivo, dotándolo de las normas necesarias para el ejercicio de la profesión, incorporando su especial actividad sanitaria a la recuperación de la salud, ello en cumplimiento de una función eminentemente social a desempeñar en el área de la sanidad. Por ello, al amparo de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y por el Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio, y en virtud de las competencias otorgadas a la Comunidad Autónoma en el artículo 11.9 del Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, de desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativa de intereses económicos y profesionales, en el marco de la legislación básica del Estado, y, en su caso, de los términos que la misma establezca; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la antedicha Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y en el Real Decreto 2172/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de colegios oficiales o profesionales, y a los efectos de regular, mediante Ley, la organización colegial de los podólogos, que, con titulación suficiente, desarrollen sus funciones, impulsando el ejercicio profesional y el desarrollo de la sanidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia.
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eli/es-mc/l/1996/12/17/10#preambulo-pr