Art. 24
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

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En vigor desde 25 dic 1995
Las determinaciones contenidas en los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal vincularán el planeamiento del ente o entes locales en que se asienten dichos planes o proyectos, que habrán de adaptarse a ellas dentro de los plazos que a tal efecto determinen.
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eli/es-ga/l/1995/11/23/10#art-24