Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 25 dic 1995
1. Los programas coordinados de actuación constarán de los documentos escritos y gráficos necesarios para reflejar el siguiente contenido: a) Objetivos que se persiguen en la formulación del programa. b) Análisis de los aspectos sectoriales a que se refieran sus propuestas, formulando un diagnóstico sobre su eficacia en relación con el sistema general de asentamientos residenciales o productivos y con el medio natural. c) Relación y localización de las obras y actuaciones integradas en los mismos. d) Estimación ponderada de los costes de dichas obras y actuaciones. e) Los recursos, directos o indirectos, con que se proyecte financiar dichas obras y actuaciones. f) Prioridades para su ejecución y, en su caso, programación temporal para la iniciación de las obras y actuaciones incluidas en el programa. g) Medidas de articulación, en su caso, entre los programas coordinados de actuación, las directrices de ordenación del territorio y demás instrumentos de ordenación urbanística y del territorio vigentes. h) Relación con los planes o programas de obras de los distintos organismos públicos que intervienen en el territorio de la Comunidad Autónoma. i) Causas y procedimientos para su actualización continua. 2. El contenido de los programas coordinados de actuación podrá, asimismo, referirse a la ejecución de infraestructuras básicas, instalaciones productivas, industriales o agrícolas, equipamientos y viviendas.
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eli/es-ga/l/1995/11/23/10#art-18