Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 10 ago 2005
Se autoriza al Consell a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo dispuesto en la presente Ley Se modifica la denominación de la institución por el de la Ley 5/2005, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2005-16053

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eli/es-vc/l/1994/12/19/10#disposicion-final-segunda