Art. 8
Título TÍTULO II

Art. 8

8 / 24
En vigor desde 10 ago 2005
El titular será nombrado por el Consell, a propuesta del Presidente/a del Consell Jurídic Consultiu. Ejercerá las funciones que le atribuya el Reglamento Orgánico. Se modifica la denominación de las insitituciones por el y 7 de la Ley 5/2005, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2005-16053

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1994/12/19/10#art-8