Título TÍTULO V
Art. 18
18 / 24En vigor desde 10 ago 2005
1. Se crea el Cuerpo de Letrados del Consell Jurídic Consultiu, correspondiente al grupo A de titulación, para ingresar en el cual es imprescindible la posesión del título de Licenciado en Derecho y la superación de la correspondiente oposición. Su nombramiento se llevará a efecto por el Presidente del Consell Jurídic Consultiu.
2. Son funciones del Cuerpo de Letrados del Consell Jurídic Consultiu las de estudio, preparación y redacción fundamentada de los proyectos de dictámenes e informes sometidos a consulta del Consejo, así como aquellas otras que se determinen reglamentariamente.
Se modifica el título y el apartado 1, así como la denominación de la institución por el y 15 de la Ley 5/2005, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2005-16053 Se modifica por el .4 de la Ley 14/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-8203
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1994/12/19/10#art-18