Título TÍTULO V
Art. 16
16 / 24En vigor desde 10 ago 2005
El Consell Jurídic Consultiu contará con los Letrados y el personal administrativo que se determine en la relación de puestos de trabajo, así como con aquellos medios materiales que se le asignen y los recursos que figuren en su presupuesto.
Se modifica la denominación de la institución por el de la Ley 5/2005, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2005-16053
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1994/12/19/10#art-16