Art. 16
Título TÍTULO V

Art. 16

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En vigor desde 10 ago 2005
El Consell Jurídic Consultiu contará con los Letrados y el personal administrativo que se determine en la relación de puestos de trabajo, así como con aquellos medios materiales que se le asignen y los recursos que figuren en su presupuesto. Se modifica la denominación de la institución por el de la Ley 5/2005, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2005-16053

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eli/es-vc/l/1994/12/19/10#art-16