Art. 12
Título TÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 10 ago 2005
El Consell Jurídic Consultiu elaborará su presupuesto que figurará como una sección dentro de los presupuestos de La Generalitat. Se modifica la denominación de las instituciones por los arts. 1 y 3 de la Ley 5/2005, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2005-16053

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Pro

eli/es-vc/l/1994/12/19/10#art-12