Art. Disposición transitoria séptima
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección cuarta. Procedimiento disciplinario

Art. Disposición transitoria séptima

96 / 101
En vigor desde 31 oct 2024
Vista la urgencia en la cobertura de las necesidades del servicio público policial, mediante resolución del órgano competente, lo establecido en la disposición adicional octava puede aplicarse a los procesos selectivos en curso en la fecha de entrada en vigor de esta ley, aunque las bases no lo hayan previsto. Las plazas necesarias para proveer estos puestos de trabajo lo serán a cargo de las plazas que no hayan sido cubiertas de las ofertas de empleo de los últimos tres años, de la oferta en curso y, eventualmente, a cargo de las ofertas públicas de los siguientes dos años. La resolución debe incorporar el número de plazas y a cargo de qué oferta se imputan. Se añade por el del Decreto-ley 9/2024, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2024-26072 Se suprime por el .7 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Redactada conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 8626, de 15 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-4851 Se añade por el art. único del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2021-4242#au

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1994/07/11/10#disposicion-transitoria-septima