Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección cuarta. Procedimiento disciplinario

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 10 jul 1994
A efectos del régimen de previsión, los «Mossos d’Esquadra» provenientes de otras administraciones mantienen el sistema de seguridad social o de previsión que tenían originariamente, excepto en el supuesto que a partir de la entrada en vigor de la presente Ley ingresen en una categoría del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» superior a la que ocupaban en el momento del traspaso.
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