Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección cuarta. Procedimiento disciplinario

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 10 jul 1994
En su caso, las funciones del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» pueden ser ejercidas por funcionarios procedentes de la Administración del Estado que se integren en el citado Cuerpo, en las condiciones que se establecen en la legislación aplicable a los funcionarios de la Generalidad.
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