Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección cuarta. Procedimiento disciplinario

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 31 oct 2024
1. Las bases de la convocatoria pueden prever el acceso a la realización del periodo de prácticas de todas las personas aspirantes alumnas que superen el curso selectivo de formación del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña para el acceso a la categoría de mosso/a de la escala básica del cuerpo de Mossos d'Esquadra. En este caso, las personas aspirantes que superen el periodo de prácticas y que, de acuerdo con el orden de puntuación establecido, no obtengan ninguna de las plazas convocadas, serán nombradas funcionarias de carrera y les serán adjudicadas otras plazas vacantes a cargo de las ofertas de empleo público de los siguientes dos años. La relación de aspirantes aprobados sin plaza resta automáticamente sin efecto una vez transcurridos tres años a contar de la fecha de resolución de la convocatoria del proceso selectivo correspondiente o cuando se resuelva una posterior convocatoria de otro proceso selectivo de acceso a la misma categoría. 2. El órgano convocante en ningún caso puede aplicar lo establecido en el apartado 1 cuando, según el número de aspirantes que hayan superado el periodo de prácticas sin obtener plaza, se obstaculice o impida la convocatoria ordinaria de las ofertas de empleo previstas para los siguientes dos años. Se añade por el del Decreto-ley 9/2024, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2024-26072

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eli/es-ct/l/1994/07/11/10#disposicion-adicional-octava