Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 10 jul 1994
1. Cuando estén de servicio, los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» vestirán el uniforme reglamentario. No obstante, en determinados puestos de trabajo, o por necesidades del servicio, pueden ejercer sus funciones sin el uniforme, previa autorización del órgano que se determine por reglamento. En cualquier caso, acreditarán siempre su identidad profesional. 2. Se determinarán reglamentariamente las normas sobre los uniformes, los distintivos, los saludos y los honores.
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