Art. 73
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Sanciones

Art. 73

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En vigor desde 10 jul 1994
Para graduar las sanciones, además de las comisiones u omisiones que se hayan producido, debe tenerse en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad: a) La intencionalidad. b) La perturbación de los servicios. c) Los daños producidos a la Administración o a los administrados. d) La reincidencia en la comisión de faltas. e) El grado de participación en la comisión u omisión. f) La trascendencia para la seguridad pública.
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eli/es-ct/l/1994/07/11/10#art-73