Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección tercera. Sanciones
Art. 73
76 / 101En vigor desde 10 jul 1994
Para graduar las sanciones, además de las comisiones u omisiones que se hayan producido, debe tenerse en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad:
a) La intencionalidad.
b) La perturbación de los servicios.
c) Los daños producidos a la Administración o a los administrados.
d) La reincidencia en la comisión de faltas.
e) El grado de participación en la comisión u omisión.
f) La trascendencia para la seguridad pública.
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Proeli/es-ct/l/1994/07/11/10#art-73