Art. 70
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Faltas

Art. 70

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En vigor desde 10 jul 1994
Son faltas leves: a) La incorrección hacia los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos. b) El retraso, la negligencia y el descuido en el cumplimiento de las funciones o de las órdenes recibidas. c) El descuido en la presentación personal. d) El descuido en la conservación de los locales, del material y de los documentos del servicio, si no produce perjuicios graves. e) El incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada. f) La solicitud o la consecución de permuta de destino de cambio de servicios con afán de lucro o falseando las condiciones para tramitarla. g) El prescindir del conducto reglamentario al formular cualquier solicitud o reclamación, excepto en caso de urgencia o de imposibilidad física. h) Las faltas repetidas de puntualidad en un mismo mes sin causa justificada.
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eli/es-ct/l/1994/07/11/10#art-70