Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Derechos sindicales y Consejo de la Policía-«Mossos d’Esquadra»
Art. 56
59 / 101En vigor desde 10 jul 1994
Las elecciones de los representantes de los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» en el Consejo de la Policía se realizarán por escalas, mediante sufragio personal, directo y secreto entre los miembros del Cuerpo.
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Proeli/es-ct/l/1994/07/11/10#art-56