Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Derechos sindicales y Consejo de la Policía-«Mossos d’Esquadra»
Art. 54
57 / 101En vigor desde 8 may 2008
1. El Consejo de la Policía está integrado paritariamente por los representantes de la Administración que designe la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública y por los representantes de los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, en base a un representante por cada doscientos cincuenta funcionarios o fracción de cada una de las escalas que constituyen el cuerpo.
2. La proporción establecida por el apartado 1 puede ser modificada por los sucesivos decretos de convocatoria mientras dure el proceso de crecimiento del Cuerpo de Mossos d'Esquadra y no se supere la cifra total de dieciséis miembros en representación de la Administración y dieciséis miembros en representación del cuerpo.
Se modifica por el de la Ley 2/2008, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2008-8470 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1994/07/11/10#art-54