Art. 52
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Derechos sindicales y Consejo de la Policía-«Mossos d’Esquadra»

Art. 52

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En vigor desde 10 jul 1994
El Consejo de la Policía-«Mossos d’Esquadra», bajo la presidencia de la persona titular del Departamento de Gobernación o de aquella otra en quien ésta delegue, es el órgano de representación paritaria de la Generalidad y de los miembros del Cuerpo.
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eli/es-ct/l/1994/07/11/10#art-52