Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Derechos sindicales y Consejo de la Policía-«Mossos d’Esquadra»
Art. 51
54 / 101En vigor desde 6 dic 2002
Las organizaciones sindicales con representación en el Cuerpo de Mozos de Escuadra tienen derecho a que se les facilite un local para el ejercicio de sus actividades, en las dependencias que se determinen, y tienen también los demás derechos y prerrogativas que les otorga la legislación vigente.
Se modifica por el de la Ley 26/2002, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-25142 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1994/07/11/10#art-51