Art. 51
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Derechos sindicales y Consejo de la Policía-«Mossos d’Esquadra»

Art. 51

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En vigor desde 6 dic 2002
Las organizaciones sindicales con representación en el Cuerpo de Mozos de Escuadra tienen derecho a que se les facilite un local para el ejercicio de sus actividades, en las dependencias que se determinen, y tienen también los demás derechos y prerrogativas que les otorga la legislación vigente. Se modifica por el de la Ley 26/2002, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-25142 .

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Pro

eli/es-ct/l/1994/07/11/10#art-51