Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Derechos y deberes en general
Art. 48 ter
51 / 101En vigor desde 1 may 2020
1. Los daños materiales o lesiones que sufran los miembros del cuerpo de Mossos d’Esquadra, en ocasión o como consecuencia del servicio prestado, y siempre que no concurran dolo o negligencia, deben ser reconocidos previa instrucción del correspondiente procedimiento que se inicia de oficio o a solicitud del funcionario interesado.
2. La resolución que pone fin al expediente debe indicar la procedencia o no del resarcimiento y, en su caso, identificar el origen de las lesiones o daños materiales, la relación de causalidad existente entre estos y el servicio y su valoración económica.
3. No pueden ser objeto de resarcimiento, en ningún caso, las lesiones o daños materiales que sean indemnizados o satisfechos por otros sistemas de cobertura.
Se modifica por el art. 112.1 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se añade por el art. 164.6 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-75
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1994/07/11/10#art-48-ter