Art. 47
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Derechos y deberes en general

Art. 47

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En vigor desde 10 jul 1994
Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» cumplirán estrictamente la jornada y el horario de trabajo que reglamentariamente se determinen. En situaciones de emergencia puede movilizarse al personal fuera de servicio en las condiciones que se establezcan, a fin de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.
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eli/es-ct/l/1994/07/11/10#art-47