Art. 39
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Derechos y deberes en general

Art. 39

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En vigor desde 10 jul 1994
1. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» tienen los derechos y los deberes que les corresponden como funcionarios de la Generalidad, en el marco de la especificidad de su función, de acuerdo con la legislación vigente. 2. La Generalidad protegerá a los funcionarios del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» en el ejercicio de sus funciones y les otorgará la consideración social debida a su jerarquía y a la dignidad del servicio policial.
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eli/es-ct/l/1994/07/11/10#art-39