Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 38
39 / 101En vigor desde 10 jul 1994
1. Por necesidades del servicio debidamente justificadas, puede disponerse el traslado forzoso de los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra».
2. No se considera cambio de localidad o de residencia el traslado a un lugar de trabajo que esté a menos kilómetros de la residencia declarada por el funcionario de los que se establezcan de acuerdo con el artículo 46.
3. Los destinos forzosos tienen una duración máxima de dos años.
4. Los traslados forzosos con cambio de residencia dan derecho a percibir las indemnizaciones que se establezcan por reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1994/07/11/10#art-38