Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 34

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En vigor desde 10 jul 1994
La adscripción a destino de los funcionarios procedentes de nuevo ingreso en una categoría se realiza por orden de puntuación, de acuerdo con la clasificación obtenida en el proceso selectivo, entre los aspirantes que cumplen los requisitos establecidos para ocupar los puestos de trabajo en la categoría.
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