Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Acceso y promoción
Art. 20
20 / 101En vigor desde 31 mar 2017
1. Para ingresar en las distintas escalas del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, se exige el cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente ley y el resto de la normativa aplicable y estar en posesión de los títulos correspondientes o cumplir los requisitos establecidos por el artículo 25 bis, según la siguiente graduación, de acuerdo con el Estatuto básico del empleado público:
a) Escala superior: titulación del grupo A, subgrupo A1.
b) Escala ejecutiva: titulación del grupo A, subgrupo A2.
c) Escala intermedia: titulación del grupo C, subgrupo C1.
d) Escala básica: titulación del grupo C, subgrupo C1.
e) Escala de apoyo, para el acceso a la categoría de facultativo: titulación del grupo A, subgrupo A1.
f) Escala de apoyo, para el acceso a la categoría de técnico: titulación del grupo A, subgrupo A2.
2. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública efectuar las convocatorias para ingresar en las diferentes escalas y categorías del Cuerpo de Mossos d’Esquadra. Las bases de cada convocatoria deben establecer los requisitos y las condiciones para el ingreso en las diferentes escalas y categorías. No puede establecerse en ningún caso una limitación en la edad máxima de ingreso distinta de la establecida con carácter general para ingresar en la función pública.
3. Para acceder a los grupos especificados por el apartado 1, es necesario estar en posesión de la titulación y de los conocimientos lingüísticos que establece para los grupos correspondientes la normativa vigente sobre función pública de la Administración de la Generalidad.
Se modifican los apartados 1.d) y 2 por el art. 164.1 y 2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-75 Se modifica por el de la Ley 2/2008, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2008-8470 . Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 4/2000, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2000-11470 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1994/07/11/10#art-20